Hipoteca inversa: ¿otra trampa de las entidades financieras?

Esta mañana, Consumo ha sancionado a siete entidades financieras por incluir cláusulas abusivas en hipotecas inversas. Más allá de la noticia, la operativa es peligrosa: los intereses (TIN del 8%) son acumulativos y, sumados a seguros y gastos, elevan la TAE significativamente, erosionando el valor de la vivienda de forma exponencial.

Pongamos el ejemplo de una mujer de 65 años con un piso de 300.000 €: al recibir 704 € mensuales, tras 15 años habrá obtenido 126.730 €, pero la deuda acumulada ascenderá a 243.975 € por los intereses compuestos. Al fallecer, sus herederos recibirán una propiedad gravada con una deuda masiva, además de tener que afrontar gastos de cancelación, venta y sucesiones. Si el valor del piso no supera la deuda más los costes, la herencia se convierte en una carga.

Resulta incomprensible que siete de nueve entidades investigadas hayan sido sancionadas por opacidad. Si para una hipoteca convencional se exige que los padres avalen, ¿por qué no es obligatorio que los herederos firmen y comprendan las consecuencias de una hipoteca inversa?

Consumo actúa, pero el Banco de España sigue siendo ineficaz en su labor de supervisión. Las familias no necesitan "guías" de transparencia; necesitan que el supervisor garantice contratos claros y seguros antes de que sea demasiado tarde.

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