La trampa de las hipotecas multidivisa: 20 años de ceguera institucional

Ha saltado de nuevo a la palestra la noticia sobre aquellas "ciertas entidades" que, en 2007, colocaron hipotecas en divisas extranjeras (principalmente yenes) bajo el pretexto especulativo de que Japón era el motor económico de la época.

Firmar una hipoteca al 100% ya es, de por sí, una operación de alto riesgo: dependes de que nada se tuerza (ni divorcios, ni pérdida de poder adquisitivo, ni accidentes) durante 30 años. A este riesgo le puedes sumar el tipo variable, o el infame IRPH (hasta un 1,2% más caro que el Euribor). Pero si además firmas contra divisa, el riesgo no se suma, se multiplica exponencialmente.

No me sorprende la noticia; ya en 2007 me llevé las manos a la cabeza cuando un conocido me contó que había cerrado "el negocio de su vida" con una de estas hipotecas. ¿El final? El previsible: vivienda embargada por una cuota que se duplicó y una deuda perpetua, ya que el valor del piso no cubría ni el principal ni los gastos.

Lo que sí resulta asombroso, y roza la negligencia sistémica, son estos puntos:

  1. La justicia a paso de tortuga: Que un tribunal tarde casi dos décadas en declarar abusiva una cláusula que, por sentido común financiero, nunca debió existir.

  2. El "despiste" del Banco de España (BdE): De nuevo, el regulador afirma que esto le pilla "de espaldas". ¿No es su cometido principal la supervisión bancaria y la protección del cliente?

  3. Opacidad informativa: El BdE ha logrado que no trascienda el volumen real de estas operaciones en plena gestación de la crisis (recordemos que en 2008 el PIB ya se desplomaba). Hablamos de unos 18.000 millones de euros; casi 15 de cada 100 hipotecas de aquel entonces eran bombas de relojería.

  4. Ranking de responsables: Aunque el foco reciente esté en CaixaBank, no olvidemos el reparto del pastel: Bankinter (40%), seguido de Santander/Popular (20%) y Barclays (integrado en CaixaBank) con un 12%.

  5. Disfraz jurídico: Este producto no era una hipoteca estándar, sino un instrumento financiero derivado complejo. Requería conocimientos avanzados y, por tanto, la firma obligatoria del test de conveniencia MiFID I (vigente desde 2007), algo que se saltaron sistemáticamente.

  6. Impunidad bancaria: Ninguna entidad ha sido —ni será— sancionada por lanzar al mercado un producto diseñado, a todas luces, para el engaño. La CNMV, al igual que el BdE, parece haber estado mirando hacia otro lado.

  7. Vacío preventivo: El Supremo declara la cláusula "abusiva", pero ni la CNMV ni el BdE han emitido comunicados advirtiendo del fraude. Al no prohibirse de forma taxativa, técnicamente siguen siendo comercializables.

  8. Dificultad de resarcimiento: Aunque la sentencia facilite la demanda por falta de transparencia, muchas operaciones ya han sido liquidadas tras el embargo. El consumidor se ve obligado a pleitear contra una entidad que no liquidará voluntariamente, forzando procesos de embargo contra el propio banco.

Podría seguir enumerando asombros, pero la conclusión es clara: mientras las "puertas giratorias" sigan funcionando, la protección al consumidor será una ilusión televisiva.

La máxima es clara: si vas a firmar una hipoteca, no evalúes solo tus expectativas de ingresos a largo plazo. Lee cada coma de la escritura ante notario y, sobre todo, evalúa el nivel de riesgo real. En la banca, si parece demasiado bueno para ser verdad, es que el producto eres tú.





Comentarios

Entradas populares de este blog

¿La Banca Tradicional Está en Peligro? El Debate sobre las Plataformas de Inversión en Línea

¿Están las entidades bancarias engañando a los inversores con tarifas opacas?

¿Es justo que las entidades bancarias se lucren con nuestros ahorros mientras nos dejan con rendimientos míseros?